APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1997




Promulgación: 28/05/1997
Publicación: 06/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1261
Referencias a toda la norma
   Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 1997;

   Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

Atento: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la
República.

                    El Presidente de la República


                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondientes al ejercicio 1997, de acuerdo con el siguiente detalle:

I - RECURSOS                         $               $ 6.672.640.750
DENOMINACION

A - Recursos Propios                                   6.438.632.950
-Venta de Energía Interna.                             4.953.591.690
-Varios.                                                 155.109.097
-IVA                                                   1.139.326.089
-Exportación a la Rca. Argentina.                         44.385.900
-Ingresos Ajenos al Giro                                 131.086.009
-IVA Ingresos Ajenos al Giro                              15.134.165

B -Recursos Ajenos.                                      234.007.800
-Recursos Externos                                       234.007.800

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                             3.892.743.040
RUBRO   DENOMINACION                  $                            $
0       RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                    867.644.228
011311  -Sueldos básicos cargos perm.                     45.836.211
        -Directorio                                        1.064.868
011312  Aumento p/mayor horario.                           2.594.126
011314  Desvío sueldos equiparación                          204.693
011316  Suplementos de Sueldos.                            2.965.687
011317  Prima por antigüedad                               5.207.186
011318  Partida Fija Mayo/92                                 897.772
019311  Sueldo anual complementario.                      66.219.285
019750  Prestaciones por Alimentación                    119.234.807
021321  Sueldos básicos pers. contrat.                   306.276.450
021322  Aumento p/mayor horario                           18.967.849
021324  Desvío sueldos equiparación                        5.877.906
021326  Suplementos de Sueldos.                           11.152.736
021327  Prima por antigüedad                              19.854.263
021328  Partida Fija Mayo/92                               6.621.509
050     Honorarios
061301  Horas extra.                                      34.833.087
061302  Cambio de Residencia                              10.791.988
061303  Prima a la eficiencia                             30.169.059
061305  Trabajo nocturno y rotativo                       24.893.931
062307  Dedicación Especial.                              51.976.086
062311  Gastos de Representación                             368.880
063309  Otras Compensaciones                               7.674.795
077 Quebranto de caja                                      4.948.640
079 Subsidio Ex-directores                                 1.
081301  Adelanto a Cuenta                                      5.255
098000  Productividad                                     88.003.454

1   CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                    236.61
111 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc.                   217.766.930
121 Aporte Patr. por fallecimiento                         1.072.590
123 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.                        8.888.446
131 Impuesto s/Retribuc. Person.                           8.888.446

2   MATERIALES Y SUMINISTROS                             542.119.026
-Combustible para Generación                              97.760.130
-Compra Energía Salto Grande                             350.744.940
-Otros                                                    93.613.956

3   SERVICIOS NO PERSONALES                              386.306.643

4   MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                         9.243.946

7   SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                   1.834.726.035
729 Otros sub. a Product. Privados                        19.536.198
735 Transf. al Gobierno Central                                    0
739 Otras dentro del Sector Pco.                                   0
748 Parque de Vacaciones                                           0
749 Otras a Inst. sin fines de lucro                       2.223.000
751 Prima por matrimonio                                      77.148
752 Hogar Constituido                                     12.372.102
753 Prima por nacimiento                                     308.187
754 Prestaciones por Hijo                                  5.052.465
758 Prestaciones por salud.                               33.739.911
759 Prestac. 200 kwH y Otros.                             15.308.817
762 Pensiones                                              2.981.493
772 Prest. por accidentes de trabajo                         820.851
773 Becas                                                 77.033.961
779 Otros                                                 88.654.160
781 Transf. a organismos internac.                                 0
791 Tributos Nacionales                                  396.856.229
792 Tributos Municipales                                  25.301.259
793 IVA pagos D.G.I.                                     881.108.00
794 IVA compras                                          273.352.248

9   ASIGNACIONES GLOBALES                                 16.086.750

III - PROGRAMA DE PAGOS                                  920.062.650
Servicio de Deuda y Anticipos                            920.062.650
-Amortización                                            484.391.700
-Intereses                                               435.670.950
-Equivalen a U$S 65:370.000 (sesenta y cinco millones trescientos setenta
mil dólares) y U$S 58:795.000 (cincuenta y ocho millones setecientos
noventa y cinco mil dólares) respectivamente.

IV- PLAN DE INVERSIONES                                1.191.028.
RUBRO   DENOMINACION               $

0   Retrib. de Servicios Personales                      118.115.350
1   Cargas Legales sobre Serv. Pers.                      31.300.567
2   Materiales y Suministros                             111.383.482
3   Servicios no Personales                               27.081.327
4   Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos                    343.342.455
5   Tierras, Edificios y Otros                           118.110.428
6   Const. Mejoras y Reparac. Extraord.                  406.793.186
7   Subsidios y Otras Transferencias                      34.902.142
  La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante
de este Decreto. 

  Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de
enero-abril 1996; Las asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 7.41 (Pesos
Uruguayos siete con cuarenta y uno por dólar americano). Las partidas en
moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales
están expresadas a precios promedio del período enero-abril 1996.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 180/997 de 
28/05/1997.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4
"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" y 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" incluyen U$S
48:214.156 (cuarenta y ocho millones doscientos catorce mil ciento
cincuenta y seis dólares); U$S 9:190.864 (nueve millones ciento noventa
mil ochocientos sesenta y cuatro dólares); U$S 483.970 (cuatrocientos
ochenta y tres mil novecientos setenta dólares); y U$S 350.000
(trescientos cincuenta mil dólares) cotizados a un cambio de $ 7.41 (pesos
uruguayos siete con cuarenta y uno) por dólar americano. Las partidas
incluídas en los renglones 735 "Otras Transferencias al Gobierno Central"
el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 791 "Tributos
Nacionales"; 792 "Tributos Municipales"; 793 "IVA pagos DGI" y 794 "IVA
compras" no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el
monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

   La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos
básicos, a precios de abril 1996:
CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION                     SUELDO
02  Ayudantes y Peones                                   $ 1.242,85
03  Ayudantes y Peones                                   $ 1.330,36
05  Oficial 3ra.                                         $ 1.449,92
07  Oficial 2da.                                         $ 1.604,52
09  Oficial 1ra.                                         $ 1.802,92
11  Encargados                                           $ 2.065,64
13  Jefes Administrativos                                $ 2.430,17
14  Jefe de Sección                                      $ 2.859,02
15  Ayudantes                                            $ 3.363,55
16  Peritos                                              $ 3.957.10
17  Jefes Técnicos                                       $ 4.655,43
18  Jefes de Unidad                                      $ 5.476,97
19  Técnicos Profesionales                               $ 8.157,53
21  Profesionales                                        $10.196,93
22  Jefes de Departamento B                              $10.733,63
23  Jefes de Departamento B. Prof.                       $11.298,56
25  Jefes de Departamento A                              $11.893,20
28  Subgerentes                                          $11.648,08
32  Gerentes de Sector                                   $18.409,50
33  Gerentes de División                                 $21.658,24
34  Gerentes de Area                                     $25.480,27
35  Subgerente General                                   $26.604,41
36  Gerente General                                      $27.728,54

Artículo 4

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio.
4. Prima por Hogar Constituido.
5. Prestación por Hijo.
6. Prestación por Asistencia Médica.
7. Prestación por Alimentación.
8. Compensación por Productividad.
9. Compensación 200 KWH.
1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.
2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de abril de 1996 asciende a $ 804,58.
3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de abril de 1996 asciende a $ 804,58.
4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a
la ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente
escala:
SUELDOS                                                  MONTO ACTUAL
Hasta $ 690                                              $ 276,00
De $ 690 a $ 1.104                                       $ 248,40
De $ 1.104 a $ 1.380                                     $ 193,20
Mayores de $ 1.380                                       $ 138,00
5. PRESTACIONES POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario
Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de abril de 1995 asciende a $
55,20 y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir del 1o. de
mayo de 1995.
6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la
variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean
los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota
cobrada por la Federación Médica del Interior.
7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a abril de 1996 es de $ 1.230.
8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema
de incentivo por concepto de productividad en función de la evolución de
la Productividad de la Mano de Obra, mediante la siguiente fórmula.
KWH * P + OI + IA
GP + SS - T
en la que:
KWH = Kilovatios hora vendidos al mercado interno.
P = Precio Unitario del Kilovatio hora.
OI = Otros Ingresos de la Explotación, en el mercado interno, de acuerdo a
la contabilidad de UTE.
IA = Ingresos ajenos a la explotación.
GP = Gastos en Personal.
SS = Servicios y otros suministros.
T = Tributos.
9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad
percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus
facturas de consumo de energía.

Artículo 5

   CRITERIO DE IMPUTACION. La empresa sigue el criterio de afectación de
asignaciones del presupuesto operativo y del presupuesto de inversiones
dispuesto en el art. 13 del TOCAF.
  Se adopta el criterio establecido en el párrafo 2º del art. 13 del
TOCAF, por el cual los créditos autorizados para el presupuesto operativo
y de inversiones se afectan por los compromisos contraídos que
correspondan a gastos e inversiones ejecutados en el ejercicio.
  Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio, ya sea
para incorporar en el mismo como para incorporar en ejercicios siguientes.
 El control de la disponibilidad se realizará en forma previa al
compromiso.
 El contabilizar los compromisos contraídos en inversiones permite tener
información adicional respecto a la información de la empresa.
PROGRAMAS DE PAGOS. Se imputan en el mismo pago del ejercicio:
 a. Por amortización de deudas;
 b. Por intereses;
 c. Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la
fecha de pago; y finalmente
d. Por el pago de Residuos Pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 6

   TRASPOSICIONES PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones entre rubros
de cada programa serán aprobadas por el Directorio de la Administración, y
comunicadas por ésta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. El Directorio delega tal función en
la figura del Gerente General.
  Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
  a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
  b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades
Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros
reforzantes.
  c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
  1. Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
  2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como
reforzantes.
  d. Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
  e. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero
servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el 0 "Retribución de
Servicios Personales", rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares".
   f. Los rubros 2, 3, 4, 5 y 6 podrán reforzarse entre sí;
   g. Los subrubros 7.1; 7.2; 7.3; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los
rubros 2; 3; 4; 5; 6 y 9 o entre sí.

Artículo 7

   TRASPOSICIONES PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán
por las normas dispuestas en el Dto. No. 84/984 de 1o. de marzo de 1984 y
modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto
así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los
que requerirá la autorización del Directorio del Organismo dando cuenta
dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. El Directorio delega tal función en
la figura del Gerente General.
  Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán
ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
  Las ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones y
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.

Artículo 8

   ADECUACIONES.
1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá en
cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades
financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
   2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
   3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones
estimadas del Indice General de los del Consumo y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado
en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.
   4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 9

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribución de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o
mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación
de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 10

   En caso de que el incentivo al retiro se pague en cuotas, el mecanismo
de ajuste será uniforme en todas las situaciones, aplicando una tasa del
6% anual sobre los incrementos salariales que se aprueben para los
funcionarios de la Empresa.

Artículo 11

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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