TRASPOSICIONES PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán
por las normas dispuestas en el Dto. No. 84/984 de 1o. de marzo de 1984 y
modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto
así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los
que requerirá la autorización del Directorio del Organismo dando cuenta
dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. El Directorio delega tal función en
la figura del Gerente General.
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán
ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones y
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.