CREACION DE LA OFICINA DE SUPERVISION DE LIBERTAD ASISTIDA (OSLA)




Promulgación: 14/06/2010
Publicación: 24/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1235
VISTO: Los artículos 2, 3, 8 y 9 de la Ley N° 17.726 de 26 de diciembre de
2003, relativa a las medidas y penas alternativas a la privación de
libertad.

RESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones legales establecen la
posibilidad de disponer, por parte de la Justicia, medidas y penas
alternativas a la privación de libertad, en las condiciones que ella
establece.

II) Que dichas medidas requieren para su efectivo cumplimiento la
realización de tareas de coordinación y seguimiento, subordinadas a lo que
determine el Juez actuante.

III) Que para ello corresponde determinar por la Administración, quién
será el organismo encargado de realizar dichas tareas, así como establecer
su régimen de funcionamiento.

CONSIDERANDO: Que se considera necesaria la creación de una unidad
especializada en la materia, en la órbita de la Dirección Nacional de
Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, con la denominación
Oficina de Supervisión de Libertad Asistida. (O.S.L.A.), con el cometido
de supervisar el cumplimiento de las medidas dispuestas por la Justicia,
en el ámbito de la Ley N° 17.726 de 26 de diciembre de 2003.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (O.S.L.A.), como
unidad especializada en la órbita de la Dirección Nacional de Cárceles,
Penitenciarías y Centros de Recuperación.

Artículo 2

 Asígnase a la oficina que se crea los siguientes cometidos:
A) Recibir y actuar de acuerdo a lo que disponga la Justicia Penal,
respecto de la aplicación de medidas alternativas o sustitutivas de la
privación de libertad, a través de los Oficiales de Supervisión que se
desempeñan en la misma.
B) A requerimiento del Juez competente recabar los informes pertinentes en
las áreas psicológicas, social, laboral y jurídica que le permitan
elaborar un perfil del sujeto.
C) A partir del perfil elaborado, efectuar una recomendación al
Magistrado, incorporando sugerencias acerca de las posibles medidas a
aplicar, sin perjuicio de elaborar un plan de conducta a desarrollar por
la persona sometida al sistema.
D) Establecido el plan de referencia, lo consignará por escrito y
notificará al individuo asegurándose el cabal entendimiento por parte de
éste de cuáles son los requerimientos que se le indican.
E) El control de la presentación periódica del beneficiario ante la
autoridad que disponga la Justicia.
F) El control del lugar de permanencia del beneficiario dispuesto por la
Justicia o del cumplimiento de la prohibición de concurrir a ciertos
lugares, dejar la ciudad o acercarse a otras personas.
G) Mantener contacto permanente con el Juez que dispuso la medida y con el
Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados a los efectos de la
coordinación e información del desarrollo de la actividad.

Artículo 3

 Quien se desempeñe como Oficial de Supervisión, será seleccionado tomando
en cuenta la formación previa, sus características personales, en función
del tipo de tarea que deberá desarrollar. Se le brindará formación
permanente en servicio durante el desarrollo de la tarea, sin perjuicio de
la capacitación recibida con anterioridad. Podrá seleccionarse a un
policía que revista en cualquiera de los Subescalafones del Escalafón (L)
"Policial" y de cualquier jerarquía.

Artículo 4

 La tarea de un Oficial que se desempeñe en esta Unidad Especializada es
una actividad de naturaleza técnica, por tanto actuará sujeto a lo que
disponga el Magistrado interviniente, sin perjuicio de la dependencia
administrativa y control de la Dirección Nacional donde se crea.

Artículo 5

 La unidad creada se ubica en la estructura orgánica de la Dirección
Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, en similar
posición a la de los Establecimientos Penitenciarios dependientes de esa
Dirección Nacional.

Artículo 6

 La dirección a cargo de la nueva Unidad podrá sugerir los protocolos de
actuación de los Oficiales, así como reglamentar el funcionamiento interno
de la misma.

Artículo 7

 En la unidad se actuará en general en equipo de naturaleza
interdisciplinaria, buscando un abordaje integral a cada situación en que
deba intervenir, sin perjuicio de requerir el asesoramiento o intervención
de otras oficinas dependientes de la Dirección Nacional de Cárceles o del
Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI
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