VISTO: Los artículos 2, 3, 8 y 9 de la Ley N° 17.726 de 26 de diciembre de
2003, relativa a las medidas y penas alternativas a la privación de
libertad.
RESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones legales establecen la
posibilidad de disponer, por parte de la Justicia, medidas y penas
alternativas a la privación de libertad, en las condiciones que ella
establece.
II) Que dichas medidas requieren para su efectivo cumplimiento la
realización de tareas de coordinación y seguimiento, subordinadas a lo que
determine el Juez actuante.
III) Que para ello corresponde determinar por la Administración, quién
será el organismo encargado de realizar dichas tareas, así como establecer
su régimen de funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que se considera necesaria la creación de una unidad
especializada en la materia, en la órbita de la Dirección Nacional de
Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, con la denominación
Oficina de Supervisión de Libertad Asistida. (O.S.L.A.), con el cometido
de supervisar el cumplimiento de las medidas dispuestas por la Justicia,
en el ámbito de la Ley N° 17.726 de 26 de diciembre de 2003.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (O.S.L.A.), como
unidad especializada en la órbita de la Dirección Nacional de Cárceles,
Penitenciarías y Centros de Recuperación.