Decreto N° 181/986
TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. ABRIL 1986
Promulgación: 01/04/1986
Publicación: 13/05/1986
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1986
- Página: 711
Artículo 6
Los Registros Públicos rechazarán las solicitudes de información, por
la que no se hubiere abonado la "Tasa de Servicios Registrales". (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Ayuda