PARTIDAS PRESUPUESTALES. RECURSOS DEL ESTADO




Promulgación: 17/02/1988
Publicación: 26/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 128
   Visto: la necesidad de contener el gasto público y de racionalizar
los egresos de Tesorería.

  Considerando: I) la conveniencia de instrumentar distintas medidas a
dichos efectos.

  II) Que igualmente es necesario a los fines indicados que los Organismos
que obtienen recursos de Rentas Generales, sigan la misma política.

  Atento: a lo expuesto precedentemente.

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  En cada trimestre del ejercicio presupuestal, en gastos de
funcionamiento, los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la
Administración Central (Incisos 02 al 13), no podrán comprometer más del
25% (veinticinco por ciento) del crédito respectivo.

  Los excedentes no comprometidos en un trimestre incrementarán el tope de
los siguientes.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ANTONIO MARCHESANO - ADOLFO CASTELLS MENDIVIL -  
HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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