Visto: la necesidad de contener el gasto público y de racionalizar
los egresos de Tesorería.
Considerando: I) la conveniencia de instrumentar distintas medidas a
dichos efectos.
II) Que igualmente es necesario a los fines indicados que los Organismos
que obtienen recursos de Rentas Generales, sigan la misma política.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
En cada trimestre del ejercicio presupuestal, en gastos de
funcionamiento, los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la
Administración Central (Incisos 02 al 13), no podrán comprometer más del
25% (veinticinco por ciento) del crédito respectivo.
Los excedentes no comprometidos en un trimestre incrementarán el tope de
los siguientes.