Visto: la necesidad de contener el gasto público y de racionalizar
los egresos de Tesorería.
Considerando: I) la conveniencia de instrumentar distintas medidas a
dichos efectos.
II) Que igualmente es necesario a los fines indicados que los Organismos
que obtienen recursos de Rentas Generales, sigan la misma política.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
En cada trimestre del ejercicio presupuestal, en gastos de
funcionamiento, los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la
Administración Central (Incisos 02 al 13), no podrán comprometer más del
25% (veinticinco por ciento) del crédito respectivo.
Los excedentes no comprometidos en un trimestre incrementarán el tope de
los siguientes.
Exceptúanse de la limitación precedente las erogaciones
atendidas por los siguientes conceptos: "Retribuciones de Servicios
Personales", Rubro 0 "Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas", (Renglón 2.0.0 - 801); "Compañía del Gas"
(Renglón 2.0.0 - 843); "Administración de las Obras Sanitarias del
Estado" (Renglón 3.0.0 - 809); "Administración Nacional de
Telecomunicaciones" (Renglón 3.0.0 - 819); "Arrendamiento de Inmuebles
dentro del País" (Renglón 3.0.0 - 890); "Transporte de Correspondencias y
Encomiendas fuera del País" (Renglón 313); "Impresiones, Reproducciones y
Encuadernaciones" (Renglón 322); "Viáticos fuera del País" (Renglón 337);
"Primas y otros Gastos de Seguro fuera del País" (Renglón 361); "Servicios
prestados por Reclusos en Institutos Penales" (Renglón 399.001);
"Servicios prestados por Religiosas" (Renglón 399.003); "Servicios
prestados por Establecimientos Privados que albergaron menores del Consejo
del Niño" (Renglón 399.004).
Asimismo quedarán excluidos los refuerzos del Rubro 3 "Servicios no
Personales", destinados a atender el pago de pasajes por misiones al
exterior, de acuerdo a lo establecido por el decreto 303/986 de 5 de
junio de 1986.
Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República a adoptar las mismas medidas que se
establecen en los artículos anteriores. (*)
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a autorizar por razones
fundadas en situaciones en que se consideran imprescindibles, compromisos
que excedan de los límites establecidos en el artículo precedente.