PARTIDAS PRESUPUESTALES. RECURSOS DEL ESTADO




Promulgación: 17/02/1988
Publicación: 26/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 128
   Visto: la necesidad de contener el gasto público y de racionalizar
los egresos de Tesorería.

  Considerando: I) la conveniencia de instrumentar distintas medidas a
dichos efectos.

  II) Que igualmente es necesario a los fines indicados que los Organismos
que obtienen recursos de Rentas Generales, sigan la misma política.

  Atento: a lo expuesto precedentemente.

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  En cada trimestre del ejercicio presupuestal, en gastos de
funcionamiento, los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la
Administración Central (Incisos 02 al 13), no podrán comprometer más del
25% (veinticinco por ciento) del crédito respectivo.

  Los excedentes no comprometidos en un trimestre incrementarán el tope de
los siguientes.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Exceptúanse de la limitación precedente las erogaciones
atendidas por los siguientes conceptos: "Retribuciones de Servicios
Personales", Rubro 0 "Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas", (Renglón 2.0.0 - 801); "Compañía del Gas"
(Renglón 2.0.0 - 843); "Administración de las Obras Sanitarias del
Estado" (Renglón 3.0.0 -  809); "Administración Nacional de
Telecomunicaciones" (Renglón 3.0.0 - 819); "Arrendamiento de Inmuebles
dentro del País" (Renglón 3.0.0 - 890); "Transporte de Correspondencias y
Encomiendas fuera del País" (Renglón 313); "Impresiones, Reproducciones y
Encuadernaciones" (Renglón 322); "Viáticos fuera del País" (Renglón 337);
"Primas y otros Gastos de Seguro fuera del País" (Renglón 361); "Servicios
prestados por Reclusos en Institutos Penales" (Renglón 399.001);
"Servicios prestados por Religiosas" (Renglón 399.003); "Servicios
prestados por Establecimientos Privados que albergaron menores del Consejo
del Niño" (Renglón 399.004).
  Asimismo quedarán excluidos los refuerzos del Rubro 3 "Servicios no
Personales", destinados a atender el pago de pasajes por misiones al
exterior, de acuerdo a lo establecido por el decreto 303/986 de 5 de
junio de 1986.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República a adoptar las mismas medidas que se
establecen en los artículos anteriores.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a autorizar por razones
fundadas en situaciones en que se consideran imprescindibles, compromisos
que excedan de los límites establecidos en el artículo precedente.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ANTONIO MARCHESANO - ADOLFO CASTELLS MENDIVIL -  
HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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