Exceptúanse de la limitación precedente las erogaciones
atendidas por los siguientes conceptos: "Retribuciones de Servicios
Personales", Rubro 0 "Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas", (Renglón 2.0.0 - 801); "Compañía del Gas"
(Renglón 2.0.0 - 843); "Administración de las Obras Sanitarias del
Estado" (Renglón 3.0.0 - 809); "Administración Nacional de
Telecomunicaciones" (Renglón 3.0.0 - 819); "Arrendamiento de Inmuebles
dentro del País" (Renglón 3.0.0 - 890); "Transporte de Correspondencias y
Encomiendas fuera del País" (Renglón 313); "Impresiones, Reproducciones y
Encuadernaciones" (Renglón 322); "Viáticos fuera del País" (Renglón 337);
"Primas y otros Gastos de Seguro fuera del País" (Renglón 361); "Servicios
prestados por Reclusos en Institutos Penales" (Renglón 399.001);
"Servicios prestados por Religiosas" (Renglón 399.003); "Servicios
prestados por Establecimientos Privados que albergaron menores del Consejo
del Niño" (Renglón 399.004).
Asimismo quedarán excluidos los refuerzos del Rubro 3 "Servicios no
Personales", destinados a atender el pago de pasajes por misiones al
exterior, de acuerdo a lo establecido por el decreto 303/986 de 5 de
junio de 1986.