FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1997 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 28/05/1997
Publicación: 05/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1269

Artículo 4

   Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las
remuneraciones establecidas, la suma de $ 503.00 (Pesos Uruguayos
quinientos tres), mensuales o su equivalente diario de $ 20.38 (Pesos
Uruguayos veinte con treinta y ocho).
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