Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las
remuneraciones establecidas, la suma de $ 503.00 (Pesos Uruguayos
quinientos tres), mensuales o su equivalente diario de $ 20.38 (Pesos
Uruguayos veinte con treinta y ocho).