En los casos de solicitudes presentadas ante las Personas Públicas no
Estatales de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 25 del Acto
Institucional Nº 9, el Servicio Médico de la Dirección General de la
Seguridad Social, actuando con la presencia de un facultativo del Servicio
Médico de la Dirección de que se trate, homologará o sustituirá en
definitiva, el dictamen previo de dicho Servicio.(*)