El Servicio Médico de la Dirección General de la Seguridad Social
producirá la determinación sobre la incapacidad en informe fundado en el
que se hará constar:
a) la afección física o mental que padece;
b) si la incapacidad se reputa absoluta y permanente para todo
trabajo o, para el empleo o profesión habitual en este último
caso, período máximo por el cual deberá servirse la prestación
correspondiente.
c) la fecha desde la que se considera que se configuró la
incapacidad;
d) si el afiliado deberá someterse a nuevos examenes médicos y la
oportunidad y periodicidad de los mismos;
e) cuando se trate de un afiliado extranjero con menos de diez años
de residencia en el país, si la incapacidad se ha adquirido por
accidente de trabajo o enfermedad profesional. (*)