Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Director General de
la Seguridad Social y los Directores de las personas públicas no estatales
de la Seguridad Social podrán solicitar ante el Servicio Médico y por
resolución fundada, la revisión o ampliación de su dictamen original
dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la fecha
en que tomen conocimiento del informe técnico producido por el Servicio
Médico de la Dirección General de la Seguridad Social.