El pronunciamiento final del Director General de la Seguridad Social o
de los Directores de las personas públicas no estatales de la Seguridad
Social, reconociendo la incapacidad del afiliado, será válido por un plazo
de seis meses contados a partir de la notificación a que se refiere el
artículo 5 del presente decreto, debiendo el interesado cesar dentro del
mismo en el desempeño de su actividad, lo que deberá constar expresamente
en su expediente jubilatorio.