Los examenes médicos posteriores que corresponda efectuar al afiliado,
se realizarán de acuerdo a los procedimientos previstos en este decreto.
La ausencia injustificada a los mismos, aparejará la inmediata suspensión
de la pasividad, y el pago se reanudará a partir de la fecha en que la
Dirección respectiva lo determine, una vez acreditado que se mantiene la
situación de incapacidad. La pasividad dejará de servirse cuando al
practicarse los nuevos examenes médicos, se constate que cesó la
incapacidad.