Capítulo II- Categorización de los residuos sólidos
Artículo 7
(Categorías de residuos sólidos). Se establecen las siguientes categorías
para los residuos sólidos industriales y asimilados comprendidos en el
presente decreto:
(I) Serán considerados residuos sólidos de la CATEGORÍA I, los que
presenten una o más de las propiedades siguientes:
a) Sean inflamables, corrosivos o reactivos.
b) Contengan una o más sustancias, según porcentajes que se establecen
en peso en la siguiente tabla (Tabla 1):
Tabla 1
Sustancia Concentración total
Carcinogénicas ≥ 0.1%
Mutagénicas ≥ 0.1%
Muy tóxicas ≥0.1%
Tóxicas ≥ 3%
Tóxicas para la reproducción ≥ 0,5%
Nocivas ≥ 25%
Irritantes ≥ 10%
c) Presenten un riesgo biológico especial, por contener o ser pasibles
de contener agentes patógenos y no convencionales, que puedan poner
en riesgo la salud de la población o la sanidad animal o vegetal,
declarados como tales por la autoridad competente, siempre que
dicha declaración hubiera sido comunicada a la Dirección Nacional
de Medio Ambiente y publicada en el Diario Oficial.
d) Cuando el resultado de la aplicación del test de lixiviación supere
las concentraciones establecidas en la siguiente tabla (Tabla 2):
Tabla 2
Parámetro
Límite
Arsénico (As)
1 mg/I
Bario (Ba)
70 mg/I
Cadmio (Cd)
0.3 mg/I
Cromo Total (Cr)
5 mg/I
Cromo hexavalente (Cr [VI])
0.1 mg/I
Cobre (Cu)
100 mg/I
Mercurio (Hg)
0.1 mg/I
Molibdeno (Mo)
7 mg/I
Niquel (Ni)
2 mg/I
Plomo (Pb)
1 mg/I
Antimonio (Sb)
0.6 mg/I
Selenio (Se)
1 mg/I
Plata (Ag)
5 mg/I
(*)
e) Cuando por aplicación del test de lixiviación den como resultado un
nivel de ecotoxicidad, EC50 < 10%.
El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional de
Medio Ambiente, establecerá la forma y metodología para la
determinación de dicho parámetro. (*)
(II) Serán considerados residuos sólidos de la CATEGORÍA II, todos los
demás residuos sólidos alcanzados por este reglamento, cuando no presenten
ninguna de las características o la composición establecida para la
Categoría I.
(*)Notas:
Literal d), numeral I) redacción dada por: Decreto Nº 62/022 de 14/02/2022
artículo 1.
Literal e), numeral I) agregado/s por: Decreto Nº 62/022 de 14/02/2022
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:8 y 45.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 182/013 de 20/06/2013 artículo 7.