OBLIGACION DE REALIZACION DE DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS, PARA TODO POSEEDOR DE TRIGO PARA SEMILLA




Promulgación: 06/03/1975
Publicación: 17/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 406
Referencias a toda la norma

Artículo 2

La declaración jurada deberá efectuarse en las oficinas de los Servicios
Agronómicos Regionales, en el interior, y en la Dirección del Grupo
Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos (Avda. Uruguay 1016), en
Montevideo.
 Tales declaraciones deberán estar concentradas en la Dirección del Grupo
Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos, antes del 20 de marzo de
1975.
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