OBLIGACION DE REALIZACION DE DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS, PARA TODO POSEEDOR DE TRIGO PARA SEMILLA




Promulgación: 06/03/1975
Publicación: 17/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 406
Referencias a toda la norma

Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en dos
(2) diarios de la Capital.
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