PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS PROFESIONALES CAUSADOS POR SUSTANCIAS O AGENTES CANCERIGENOS




Promulgación: 27/05/1982
Publicación: 03/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1206
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Prohíbese el uso o empleo de las sustancias enumeradas en la Tabla Anexa
IV, salvo cuando se asegure a los trabajadores ocupados niveles óptimos de
higiene ambiental y se les provea previamente a la ejecución de sus tareas
de los elementos de protección personal contra inhalación de las
sustancias cancerígenas y/o el contacto con dichos agentes.

     Los trabajadores deberán cumplir las órdenes que se les impartan para
su seguridad, así como usar los elementos de protección.

     La desobediencia o el incumplimiento de las obligaciones a que se
refieren los incisos anteriores dará lugar a la imposición de sanciones
previstas en el reglamento interno de la empresa.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 12.
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