Prohíbese el uso o empleo de las sustancias enumeradas en la Tabla Anexa
IV, salvo cuando se asegure a los trabajadores ocupados niveles óptimos de
higiene ambiental y se les provea previamente a la ejecución de sus tareas
de los elementos de protección personal contra inhalación de las
sustancias cancerígenas y/o el contacto con dichos agentes.
Los trabajadores deberán cumplir las órdenes que se les impartan para
su seguridad, así como usar los elementos de protección.
La desobediencia o el incumplimiento de las obligaciones a que se
refieren los incisos anteriores dará lugar a la imposición de sanciones
previstas en el reglamento interno de la empresa. (*)