La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social llevará en sus
oficinas centrales y en las del interior de la República, registros de las
comunicaciones que formulen a las empresas en cumplimiento de lo
preceptuado en el artículo anterior.
Adoptará asimismo, todas las normas para el mejor cumplimiento por
las empresas registradas de las medidas tendientes a la sustitución o
reducción de las sustancias o agentes cancerígenos propuestas por las
propias empresas, o por los Servicios Médicos del Ministerio de Salud
Pública y de la Dirección General de la Seguridad Social.