Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 147/997, de 7 de mayo de 1997.
RESULTANDO: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de mayo de 1997.
CONSIDERANDO: I) que corresponde recoger la incidencia: a) de los
incrementos operados en los costos de los meses de marzo y abril de 1997 y
b) de la diferencia entre el incremento de salarios real y estimado
vigente a partir del 1º de mayo, acordado por las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva con la Federación Uruguaya de la Salud.
II) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de
regulación administrativa de las cuotas y las tasas moderadoras.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de
1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar
todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así
como, todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de junio de
1997, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.