FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JUNIO 1997




Promulgación: 02/06/1997
Publicación: 06/06/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: el Decreto Nº 147/997, de 7 de mayo de 1997.

   RESULTANDO: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de mayo de 1997.

   CONSIDERANDO: I) que corresponde recoger la incidencia: a) de los
incrementos operados en los costos de los meses de marzo y abril de 1997 y
b) de la diferencia entre el incremento de salarios real y estimado
vigente a partir del 1º de mayo, acordado por las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva con la Federación Uruguaya de la Salud.
II) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de
regulación administrativa de las cuotas y las tasas moderadoras.

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de
1978.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar
todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así
como, todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de junio de
1997, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JUAN A. MOREIRA
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