Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones resultante de la
aplicación del artículo 2º precedente, hasta la emisión correspondiente al
mes de junio de 1997, a efectos de ser utilizadas en la gestión operativa
de las mismas. El monto afectado a dicha gestión no podrá ser percibido
como sobrecuota de inversión.