APROBACION DE REGLAMENTOS AERONAUTICOS URUGUAYOS. RAU 21 PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES. RAU 39 DIRECTIVAS DE
AERONAVEGABILIDAD. RAU 45 IDENTIFICACION DE PRODUCTOS MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULAS DE AERONAVE. RAU 61 PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO. RAU 63 LICENCIAS AL PERSONAL TRIPULANTE QUE NO SEAN PILOTOS. RAU 65 PERSONAL TECNICO AERONAUTICO NO TRIPULANTE. RAU 67 ESTANDARES MEDICOS Y CERTIFICACION. RAU 129 OPERACIONES DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS EN EL URUGUAY Y EXPLOTADORES EXTRANJEROS DE AERONAVES CON MATRICULA URUGUAYA. RAU 135 OPERADORES AEREOS DE TRANSPORTE AEREO NO REGULAR. RAU 137 OPERADORES DE AERONAVES AGRICOLAS. RAU 145 TALLERES AERONAUTICOS DE REPARACION
Los Reglamentos enumerados en los precedentes artículos 1ro, y 2do.,
cuyos textos lucen en el Anexo I, el cual se considera parte integrante
del presente Decreto entrarán en vigencia a los treinta (30) días de su
publicación en el Diario Oficial.