VISTO: Lo dispuesto por el Decreto 163/996 de 2 de mayo de 1996 y sus
modificativos, Decretos 271/997 de 12 de agosto de 1997, y 253/000 de 31
de agosto de 2000, relativos al dopaje en las competencias deportivas
nacionales e internacionales.
RESULTANDO: Por los artículos 10 y 21 del Decreto 163/996 se reglamentan
las sustancias y métodos de dopaje prohibidos en el deporte así como sus
controles y muestras.
CONSIDERANDO: I) Es conveniente modificar dichas normas a efectos de
lograr una mayor eficacia en la erradicación de tan aberrante práctica;
II) Las modificaciones propuestas facilitarán las facultades de control
del Ministerio de Deporte y Juventud.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 134 a 139 de la
Ley Nº 13.737 de 9 de enero de 1969, 7 a 9 del Decreto-Ley Nº 14.996 de
26 de marzo de 1980, y 85 numeral 2º de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio
de 2000,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 183/003 de 13/05/2003 artículo 1.