TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO V - COOPERATIVAS SOCIALES
Artículo 100
(Composición social de las cooperativas sociales). Los socios de las cooperativas sociales deberán integrar hogares en situación de vulnerabilidad social, en un porcentaje no inferior al 75% (setenta y cinco por ciento).
La condición socioeconómica será calificada por el Ministerio de Desarrollo Social, a cuyos efectos ponderará, entre otros, los siguientes factores: ingresos del hogar, condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de sus integrantes y situación sanitaria, sin perjuicio de valorar otras situaciones como ser, discapacitados, minorías étnicas, adictos, ex presidiarios y todo grupo de extrema vulnerabilidad social.
Se entiende por hogar el núcleo constituido tanto por una sola persona como aquel integrado por un grupo de personas, vinculadas o no por lazos de parentesco, que conviven bajo un mismo techo y constituyen una familia o una unidad similar a la familia.