(Libros sociales y contables). Las cooperativas deberán llevar en orden y al día, los siguientes libros:
1) Libro de registro de socios en el que se hará constar:
a) nombre completo, cédula de identidad y domicilio de cada socio;
b) las partes sociales suscritas e integradas, reembolsadas o
transferidas;
c) la fecha de admisión, cese o exclusión de cada socio;
d) la firma del socio, de la cual podrá prescindirse en caso que el
socio haya solicitado su ingreso en documento separado suscripto
por el mismo;
2) Libro de actas de la Asamblea General, del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y del Comité de Recursos, los que deberán contener el registro de asistencia que podrá llevarse por anexo.
3) Libros de comercio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54° y siguientes del Código de Comercio.
Los referidos libros deberán llevarse en idioma español y encontrarse debidamente encuadernados y foliados.
La cooperativa que solicite habilitación de libros y hubiera habilitado libros del mismo tipo con anterioridad, deberá acompañar la certificación correspondiente, en la que conste la utilización total del último libro.
En el caso de los numerales 1) y 3) del presente artículo, si la cooperativa optare por llevarlos en soportes informáticos y/o telemáticos, deberá adecuarse a la normativa vigente en materia de certificación digital. En estos casos, también podrán llevarse por hojas móviles pre o post numeradas correlativamente, pudiendo utilizarse fichas microfilmadas que contengan dichas hojas móviles.
La habilitación de los libros a cargo de la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, se realizará mediante certificación en la que conste el tipo de libro, número de folios, denominación de la cooperativa y fecha de la intervención.
Las cooperativas domiciliadas en el interior del país, podrán habilitar los libros ante el Registro de la Propiedad Inmueble de su domicilio.