REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA

Artículo 45

   (Deberes de los socios). Además de los deberes establecidos en el artículo 21 de la Ley, los socios deberán:
   a)   asistir a todas las asambleas y demás reuniones para las cuales
        sean convocados, salvo impedimentos debidamente justificados a
        juicio del Consejo Directivo;
   b)   cumplir con el plan relativo al aporte en trabajo o ahorro previo
        a que refiere el artículo 139 de la Ley, en la redacción dada por
        el artículo 3° de la Ley N° 19.591 de 28 de diciembre de 2017;
   c)   votar en la elección de los distintos órganos de la cooperativa;
   d)   permitir las inspecciones de las viviendas que el Consejo
        Directivo determine.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70.
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