TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 45
(Deberes de los socios). Además de los deberes establecidos en el artículo 21 de la Ley, los socios deberán:
a) asistir a todas las asambleas y demás reuniones para las cuales
sean convocados, salvo impedimentos debidamente justificados a
juicio del Consejo Directivo;
b) cumplir con el plan relativo al aporte en trabajo o ahorro previo
a que refiere el artículo 139 de la Ley, en la redacción dada por
el artículo 3° de la Ley N° 19.591 de 28 de diciembre de 2017;
c) votar en la elección de los distintos órganos de la cooperativa;
d) permitir las inspecciones de las viviendas que el Consejo
Directivo determine.