TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 66
(Retiro justificado). Se considera retiro justificado el provocado por algunas de las siguientes causales:
a) el cambio de lugar de radicación del socio y su núcleo familiar;
b) una variación sustancial en el número o conformación del núcleo
familiar que implique el incumplimiento de lo establecido en el
artículo 14 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968 en
relación a la vivienda adjudicada, siempre que la cooperativa no
disponga de otra unidad capaz de permitir el cumplimiento del
mencionado artículo;
c) la pérdida o disminución relevante de ingresos del núcleo
familiar que implique dificultades para hacer efectivo el pago
puntual de los aportes mensuales a su cargo;
d) otras circunstancias de similar naturaleza a las indicadas
precedentemente que a juicio del Consejo Directivo, imposibiliten
la permanencia del socio en la cooperativa.
En todos los casos, el socio deberá presentar la solicitud de retiro voluntario ante el Consejo Directivo por escrito, al que deberá adjuntar los elementos probatorios tendientes a acreditar la causal en que se fundamenta. El Consejo Directivo apreciará la prueba incorporada y calificará si se ha configurado la misma justificando el retiro solicitado.