TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR CAPÍTULO III - COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Artículo 68
(Retiro no justificado). Si no se acreditaren los extremos previstos en el artículo 66 del Decreto, el Consejo Directivo considerará el retiro como no justificado. En tal caso el reintegro será equivalente al valor de tasación de sus partes sociales, menos los adeudos que correspondiera deducir y menos un (veinticinco por ciento) del valor resultante.