(Participación en Asambleas y Elecciones) El estatuto podrá prever, con carácter general, un plazo para el inicio del ejercicio del derecho a participar en asambleas y elecciones, que no podrá exceder el del fin del ejercicio social correspondiente al ingreso del socio. En el caso de aquellas cooperativas que tengan más de doscientos socios el estatuto podrá prever un plazo de hasta dieciocho meses para el ejercicio del derecho al voto y de hasta veinticuatro meses para ser elegible desde el ingreso del socio a la cooperativa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018 artículo 7.