REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO I
CAPÍTULO III - DE LOS SOCIOS

Artículo 8

   (Renuncia del socio). Los socios que acrediten no haber asistido a la Asamblea, así como aquellos que habiendo asistido, hubieran votado negativamente o se hubieran abstenido de votar el aumento de la responsabilidad suplementada, podrán ejercer la renuncia cualesquiera fueran las previsiones estatutarias, ante el Consejo Directivo en el plazo de (60) sesenta días corridos contados desde el día hábil siguiente al de la última publicación o, en su caso, de la notificación personal. Cuando el Consejo Directivo constate, al vencimiento del plazo indicado precedentemente, que el número de renuncias supera el 20% (veinte por ciento) de los socios, deberá convocar a una nueva Asamblea General Extraordinaria a los efectos de ratificar lo ya resuelto o dejar sin efecto la reforma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
Ayuda