(Renuncia del socio). Los socios que acrediten no haber asistido a la Asamblea, así como aquellos que habiendo asistido, hubieran votado negativamente o se hubieran abstenido de votar el aumento de la responsabilidad suplementada, podrán ejercer la renuncia cualesquiera fueran las previsiones estatutarias, ante el Consejo Directivo en el plazo de (60) sesenta días corridos contados desde el día hábil siguiente al de la última publicación o, en su caso, de la notificación personal. Cuando el Consejo Directivo constate, al vencimiento del plazo indicado precedentemente, que el número de renuncias supera el 20% (veinte por ciento) de los socios, deberá convocar a una nueva Asamblea General Extraordinaria a los efectos de ratificar lo ya resuelto o dejar sin efecto la reforma.