REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407 LEY DE COOPERATIVAS Y DEROGACION DEL DECRETO 198/012




Promulgación: 15/06/2018
Publicación: 27/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008.

TÍTULO II - DE LAS COOPERATIVAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO IV - COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Artículo 99

   (Presentación de estados contables) Las cooperativas supervisadas por el Banco Central del Uruguay deberán presentar sus estados contables por su orden, ante este organismo y ante la Auditoria Interna de la Nación. En este último caso, deberá acreditar que dicha documentación ya ha sido presentada ante el Banco Central del Uruguay.
   La Auditoría Interna de la Nación controlará el cumplimiento de las obligaciones sociales de las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por el Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018 artículo 99.
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