REGLAMENTACION DE LA LEY 19.884, RELATIVO A LA REDUCCION DE LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL A DETERMINADOS PROPIETARIOS DE PADRONES RURALES. EJERCICIO 2020
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 19.884, de 4 de junio de 2020;
RESULTANDO: I) que dicha norma prevé una reducción transitoria de la alícuota establecida por el artículo 652 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 para los propietarios, poseedores, promitentes comparadores, con o sin promesa inscripta y usufructuarios de padrones rurales que exploten con fines agropecuarios por sí o por terceros, que en su conjunto no excedan de 1000 hectáreas índice CONEAT 100;
II) que dicho beneficio se aplicará a los departamentos comprendidos en la emergencia agropecuaria (Colonia, San José, Florida, Canelones, Maldonado, Lavalleja, Montevideo, Rocha, Treinta y Tres y Cerro Largo);
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008 de 24 de diciembre de 2008, establece que las emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento preceptivo de la Comisión de Emergencias Agropecuarias, delimitando expresamente el período, el o los rubros y las zonas de afectación;
II) que en este sentido procede detallar las zonas o regiones afectadas a través de las seccionales policiales de cada Departamento amparado por la Ley N° 19.884, de 4 de junio de 2020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1
Establécese para el Ejercicio 2020 una reducción del 18% (dieciocho por ciento) respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el artículo 652 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y usufructuarios de padrones rurales que exploten con fines agropecuarios por sí o por terceros, que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas índice CONEAT 100.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL