REGLAMENTACION DE LA LEY 19.884, RELATIVO A LA REDUCCION DE LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL A DETERMINADOS PROPIETARIOS DE PADRONES RURALES. EJERCICIO 2020
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 19.884, de 4 de junio de 2020;
RESULTANDO: I) que dicha norma prevé una reducción transitoria de la alícuota establecida por el artículo 652 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 para los propietarios, poseedores, promitentes comparadores, con o sin promesa inscripta y usufructuarios de padrones rurales que exploten con fines agropecuarios por sí o por terceros, que en su conjunto no excedan de 1000 hectáreas índice CONEAT 100;
II) que dicho beneficio se aplicará a los departamentos comprendidos en la emergencia agropecuaria (Colonia, San José, Florida, Canelones, Maldonado, Lavalleja, Montevideo, Rocha, Treinta y Tres y Cerro Largo);
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008 de 24 de diciembre de 2008, establece que las emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento preceptivo de la Comisión de Emergencias Agropecuarias, delimitando expresamente el período, el o los rubros y las zonas de afectación;
II) que en este sentido procede detallar las zonas o regiones afectadas a través de las seccionales policiales de cada Departamento amparado por la Ley N° 19.884, de 4 de junio de 2020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Establécese para el Ejercicio 2020 una reducción del 18% (dieciocho por ciento) respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el artículo 652 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y usufructuarios de padrones rurales que exploten con fines agropecuarios por sí o por terceros, que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas índice CONEAT 100.
De acuerdo a la declaración de emergencia agropecuaria, dicho beneficio aplicará para los siguientes Departamentos y Seccionales Policiales:
- Departamento de Montevideo: todas las seccionales.
- Departamento de Canelones: Seccionales 1ª a 30ª.
- Departamento de Lavalleja: Seccionales 1ª a 14ª.
- Departamento de Maldonado: Seccionales 1ª a 3ª y 5ª a 13ª.
- Departamento de San José: Seccionales 1ª a 11ª.
- Departamento de Colonia: Seccionales 2ª, 5ª, 6ª, 8ª, 16ª, 17ª, y 18ª.
- Departamento de Florida: Seccionales 2ª, 5ª, 6ª, 14ª a 16ª.
- Departamento de Rocha: Seccionales 1ª a 12ª.
- Departamento de Cerro Largo: Seccionales 1ª, 2ª, 4ª, 5ª y 12ª a 15ª.
- Departamento de Treinta y Tres: Seccionales 1ª a 3ª, 7ª, 9ª y 10ª.
Para acceder al beneficio establecido, se deberá presentar en las Intendencias correspondientes, dentro de los 120 (ciento veinte) días a partir de la promulgación de la ley que se reglamenta, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1° de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno. En los casos en que los pagos del mencionado impuesto ya realizados excedan el monto del importe anual del mismo, por dicho exceso el contribuyente tendrá un crédito que podrá aplicar al pago del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL