Derogada/o por: Decreto Nº 276/991 de 23/05/1991 artículo 21.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
Visto: el artículo 60 de la Constitución de la República y el artículo
1 de la ley 15.757 de 15 de julio de 1985.
Resultando: I) Que la Oficina Nacional de Servicio Civil es un órgano
Asesor y de Contralor de la Administración Central, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, dependiente de la Presidencia de la República;
II) Que las previsiones establecidas en el decreto 247 de 2 de mayo de
1986, que regulan la estructura orgánico - funcional de la Oficina del
Servicio
Civil se han visto superadas por las normas legales posteriores que
regulan la función pública;
III) Que dentro de sus cometidos, interesa fundamentalmente el Poder
Ejecutivo la eficacia de la gestión pública y un asesoramiento y control
de la función pública racional y eficiente.
Atento: a la necesidad de readecuar la estructura orgánico - funcional de
la Oficina Nacional del Servicio Civil a efectos de cumplir con lo
precedente,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 184/991 de 02/04/1991 artículo 9.
LACALLE HERRERA - EDUARDO MEZZERA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA
COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO
SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO