La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos según lo
dispuesto en el presente Decreto, transfiriendo la diferencia de crédito
entre el Régimen de 48 horas y el de 40 horas semanales de labor de los
funcionarios de DINACODECO redistribuidos a la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, al Rubro 061.301 de esta
última.