CREDITOS PRESUPUESTALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ENERO 1994




Promulgación: 02/05/1994
Publicación: 11/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 493
         Visto: el Decreto Nº 183/993 de 20 de abril de 1993, por el que
se redistribuyó las competencias de la Unidad Ejecutora Dirección Nacional
de Comercio y Defensa del Consumidor, entre los Ministerios de Economía y
Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social.

        Resultando: I) que la citada redistribución de competencias, hizo
necesario incorporar funcionarios del mencionado Organismo a la Dirección
General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.

        II) que la redistribución de funciones así como de funcionario
implica, conjuntamente, la asignación de los rubros correspondientes de
sueldos y gastos, para el correcto funcionamiento de ambos Ministerios.

        III) que dicha asignación de créditos complementa y hace posible
los Decretos emitidos anteriormente.

        Atento: a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 16.320 de 1
de noviembre de 1992 y Decreto Nº 183/993 de 20 de abril de 1993.

        El Presidente de la República

                                     DECRETA:

Artículo 1

  Distribúyese a partir del 1º de enero de 1994, los Créditos
Presupuestales del Programa 1010 del Inciso 05 en los porcentajes que se
detallan a continuación:
RUBRO 0 DIRECCION GRAL. DE DINACODECO
RENGLON SECRETARIA DEL MEF DEL MTSS
061.301        12%     88%
062.307        25%     75%
200           100%      0%
300           100%      0%
470           100%      0%
200.827        35%     65%
300.826        20%     80%
300.824        40%     60%
Proy. 792.900   0%    100%
        La codificación de Rubros y Renglones a que se refiere el listado
precedente es la vigente al 31 de diciembre de 1993, para el Programa 010
del Inciso 05.

Artículo 2

 El Rubro 1 correspondiente al Rubro o redistribuido se asignará a los
respectivos programas, a prorrata de este último.

Artículo 3

 Los litrajes de combustibles se asignarán a partir del 1º de enero de
1994, entre ambos Programas como se establece a continuación:
COMBUSTIBLE     DIRECCION GRAL. DE   DINACODECO DE
                SEC. DE MEF         MTSS
Super-Carburante 60%                40%
Gas-Oil           0%                100%
Kerosen           0%                100%
Fuel-Oil        100%                  0%
        Los créditos correspondientes a combustibles se distribuirán entre
ambos Programas, en función de la tabla de porcentajes antes dispuesta.

Artículo 4

 Asígnase al Inciso 13, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para el
Programa  010 Dirección Nacional de Comercio, los Créditos Presupuestales
asignados al Programa 010 Rubro 300.890, del Inciso 05.

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos según lo
dispuesto en el presente Decreto, transfiriendo la diferencia de crédito
entre el Régimen de 48 horas y el de 40 horas semanales de labor de los
funcionarios de DINACODECO redistribuidos a la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, al Rubro 061.301 de esta
última.

Artículo 6

 Asígnase del Fondo Permanente de la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas la suma de $ 2.000 (pesos uruguayos dos
mil), a la función de Defensa del Consumidor.

Artículo 7

 La Dirección de Defensa del Consumidor formulará anualmente el preventivo
de Fondos Extrapresupuestales a que se refiere el artículo 211º de la Ley
Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, que deberá ser convalido por la
Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - RICARDO REILLY
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