CREDITOS PRESUPUESTALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ENERO 1994




Promulgación: 02/05/1994
Publicación: 11/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 493

Artículo 7

 La Dirección de Defensa del Consumidor formulará anualmente el preventivo
de Fondos Extrapresupuestales a que se refiere el artículo 211º de la Ley
Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, que deberá ser convalido por la
Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.
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