VISTO: el artículo 106 la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 y la
Ley Nº 18.314 de 4 de julio de 2008 que crea el Impuesto de Asistencia a
la Seguridad Social.
RESULTANDO: que la primera de las normas mencionadas exceptúa de lo
dispuesto en el inciso G) del artículo 71 de la Ley Nº 17.738, de 7 de
enero de 2004, a la presentación de ciertas declaraciones juradas.
CONSIDERANDO: que corresponde adecuar la excepción antedicha al Impuesto
de Asistencia a la Seguridad Social.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Se considera que la presentación de declaraciones juradas del Impuesto de
Asistencia a la Seguridad Social se encuentra comprendida en la excepción
a que refiere el artículo 106 la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.