REGLAMENTACION DEL ART. 121 DE LA LEY N° 19.996, RELATIVA A LOS TERMINOS Y CONDICIONES PARA LLEVAR A LA PRACTICA EL USO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, COMO LOCACIONES FOTOGRAFICAS, AUDIOVISUALES O CINEMATOGRAFICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 121.
Artículo 4
La productora y/o quien solicite la locación serán responsables de todo deterioro que se produzca en los espacios solicitados, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento siendo a su cargo los daños que se produzcan al mobiliario, pavimentos, césped, plantas y demás instalaciones, tanto de superficie, aéreas o subterráneas.
Asimismo deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, en las personas o en los elementos materiales que se utilicen en el rodaje o en las visitas técnicas previas al mismo, exonerando a la Dirección Nacional de Aduanas de toda responsabilidad al respecto.