REGLAMENTACION DEL ART. 121 DE LA LEY N° 19.996, RELATIVA A LOS TERMINOS Y CONDICIONES PARA LLEVAR A LA PRACTICA EL USO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, COMO LOCACIONES FOTOGRAFICAS, AUDIOVISUALES O CINEMATOGRAFICAS




Promulgación: 26/06/2023
Publicación: 05/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 121.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley N° 19.996, de 03 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: que la norma citada autoriza a la unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", por intermedio de sus oficinas competentes, a cobrar un precio por el uso de las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas como locaciones fotográficas, audiovisuales o cinematográficas, encomendando al Poder Ejecutivo a reglamentar las condiciones para la utilización de las dependencias y para la fijación del precio previsto en el inciso primero. Asimismo, podrá establecer multas y restricciones para los casos de incumplimiento;

   CONSIDERANDO: I) que la utilización de las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas, no podrá alterar el normal funcionamiento de las oficinas, ni interferir en el cumplimiento de las tareas que se desarrollan por las mismas;

   II) que en cumplimiento del precepto legal referido, corresponde reglamentar los términos y condiciones para llevar a la práctica el uso de las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas como locaciones fotográficas, audiovisuales o cinematográficas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y en la norma legal citada en el visto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas, por medio de sus oficinas competentes, a cobrar un precio por el uso de sus dependencias como locaciones fotográficas, audiovisuales o cinematográficas, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que lo requieran, con las condiciones establecidas en el presente.
   La petición deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Aduanas mediante formulario preestablecido para la solicitud de uso,  que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.
   El precio de uso de edificios de dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas será: a) de lunes a viernes de cuatro (4) Unidades Reajustables la hora; y b) de sábados a domingos de cinco (5) Unidades Reajustables la hora.
   Las sesiones de fotografía fija tendrán un costo cincuenta por ciento (50%) menor, y estarán regidas por las mismas disposiciones aplicadas a los rodajes.
   El producido de dicha recaudación se destinará a proyectos de inversión para el mantenimiento edilicio de las dependencias de la unidad ejecutora.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 184/023 de 
26/06/2023.
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 6.

Artículo 2

   La tarifa referida en el artículo anterior se aplica desde la llegada de la primera persona del equipo de rodaje hasta la salida de la última. La productora y/o quien solicite la locación deberá coordinar el rodaje de forma tal que no coincida con funciones, actividades o eventos de cualquier índole.

Artículo 3

   Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo primero a las instituciones de enseñanza que utilicen las locaciones con fines educativos, sin perjuicio de que se podrán aceptar donaciones modales de las mismas por parte de la Unidad Ejecutora.

Artículo 4

   La productora y/o quien solicite la locación serán responsables de todo deterioro que se produzca en los espacios solicitados, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento siendo a su cargo los daños que se produzcan al mobiliario, pavimentos, césped, plantas y demás instalaciones, tanto de superficie, aéreas o subterráneas.
   Asimismo deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, en las personas o en los elementos materiales que se utilicen en el rodaje o en las visitas técnicas previas al mismo, exonerando a la Dirección Nacional de Aduanas de toda responsabilidad al respecto.

Artículo 5

   Se establece el siguiente sistema de faltas y sanciones para las productoras que utilizan las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas como locaciones fotográficas, audiovisuales o cinematográficas, las que serán constatadas, calificadas y establecidas por dicho organismo.
   Para determinar el monto y la entidad de las sanciones a aplicar se tendrá en cuenta la proporcionalidad de la falta, las circunstancias agravantes y/o atenuantes y los siguientes criterios:
   a) La buena o mala fe del infractor.
   b) Los daños causados.
   La reiteración de una falta se considera una circunstancia agravante, considerándose circunstancias atenuantes que el responsable haya procedido a reparar o disminuir los daños causados antes de iniciarse el trámite de la sanción y que la falta no haya causado daños a terceros.
   Se clasificarán las faltas en leves y graves. Se consideran faltas leves:
   a) no declarar la realización de intervenciones menores en el espacio utilizado como locación.
   b) modificar las acciones autorizadas sin consulta previa.
   c) todos aquellos incumplimientos a la reglamentación que no puedan calificarse como graves.
   Se consideran faltas graves llevar a cabo la actividad sin estar autorizada por la autoridad competente o estando autorizada sin ajustarse a las condiciones establecidas en el permiso otorgado, tales como:
   a) el incumplimiento del horario establecido en el permiso otorgado.
   b) no devolver el mobiliario en correctas condiciones de mantenimiento.
   c) ocupar espacios no incluidos en los permisos solicitados.
   d) no entregar los espacios autorizados en correctas condiciones de limpieza y conservación una vez concluido el rodaje.
   e) no adoptar las medidas necesarias para evitar daños a terceros.
   f) cometer tres o más faltas leves en el año.

Artículo 6

   Las faltas graves se sancionarán con multa de entre 10 (diez) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables, sancionándose las faltas leves con apercibimiento o multa de hasta 5 (cinco) Unidades Reajustables, sin perjuicio de los daños y perjuicios correspondientes.
   Los fondos recaudados por multas tendrán el destino establecido en el artículo 1 del presente.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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