REGLAMENTACION DEL ART. 121 DE LA LEY N° 19.996, RELATIVA A LOS TERMINOS Y CONDICIONES PARA LLEVAR A LA PRACTICA EL USO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, COMO LOCACIONES FOTOGRAFICAS, AUDIOVISUALES O CINEMATOGRAFICAS




Promulgación: 26/06/2023
Publicación: 05/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 121.

Artículo 5

   Se establece el siguiente sistema de faltas y sanciones para las productoras que utilizan las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas como locaciones fotográficas, audiovisuales o cinematográficas, las que serán constatadas, calificadas y establecidas por dicho organismo.
   Para determinar el monto y la entidad de las sanciones a aplicar se tendrá en cuenta la proporcionalidad de la falta, las circunstancias agravantes y/o atenuantes y los siguientes criterios:
   a) La buena o mala fe del infractor.
   b) Los daños causados.
   La reiteración de una falta se considera una circunstancia agravante, considerándose circunstancias atenuantes que el responsable haya procedido a reparar o disminuir los daños causados antes de iniciarse el trámite de la sanción y que la falta no haya causado daños a terceros.
   Se clasificarán las faltas en leves y graves. Se consideran faltas leves:
   a) no declarar la realización de intervenciones menores en el espacio utilizado como locación.
   b) modificar las acciones autorizadas sin consulta previa.
   c) todos aquellos incumplimientos a la reglamentación que no puedan calificarse como graves.
   Se consideran faltas graves llevar a cabo la actividad sin estar autorizada por la autoridad competente o estando autorizada sin ajustarse a las condiciones establecidas en el permiso otorgado, tales como:
   a) el incumplimiento del horario establecido en el permiso otorgado.
   b) no devolver el mobiliario en correctas condiciones de mantenimiento.
   c) ocupar espacios no incluidos en los permisos solicitados.
   d) no entregar los espacios autorizados en correctas condiciones de limpieza y conservación una vez concluido el rodaje.
   e) no adoptar las medidas necesarias para evitar daños a terceros.
   f) cometer tres o más faltas leves en el año.
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