REGLAMENTACION DEL ART. 121 DE LA LEY N° 19.996, RELATIVA A LOS TERMINOS Y CONDICIONES PARA LLEVAR A LA PRACTICA EL USO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, COMO LOCACIONES FOTOGRAFICAS, AUDIOVISUALES O CINEMATOGRAFICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 121.
Artículo 6
Las faltas graves se sancionarán con multa de entre 10 (diez) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables, sancionándose las faltas leves con apercibimiento o multa de hasta 5 (cinco) Unidades Reajustables, sin perjuicio de los daños y perjuicios correspondientes.
Los fondos recaudados por multas tendrán el destino establecido en el artículo 1 del presente.