REGLAMENTACION DEL ART. 121 DE LA LEY N° 19.996, RELATIVA A LOS TERMINOS Y CONDICIONES PARA LLEVAR A LA PRACTICA EL USO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, COMO LOCACIONES FOTOGRAFICAS, AUDIOVISUALES O CINEMATOGRAFICAS




Promulgación: 26/06/2023
Publicación: 05/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 121.

Artículo 6

   Las faltas graves se sancionarán con multa de entre 10 (diez) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables, sancionándose las faltas leves con apercibimiento o multa de hasta 5 (cinco) Unidades Reajustables, sin perjuicio de los daños y perjuicios correspondientes.
   Los fondos recaudados por multas tendrán el destino establecido en el artículo 1 del presente.
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