ACUERDO INTERNACIONAL RELATIVO A LA AMPLIACION DE REGIONES DE INFORMACION DE VUELO Y AREA DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MONTEVIDEO. DELIMITACION DE REGIONES EZEIZA
Visto: estos antecedentes relacionados con la ampliación de las Regiones
de Información de Vuelo (FIR/UIR) y Area de Búsqueda y Salvamento (SRR)
Montevideo.
Resultando: que se ha acordado con la Autoridad Aeronáutica Argentina la
delimitación de la ampliación del referido espacio aéreo sobre el
Atlántico Meridional, en alta mar, así como lo relativo a la prestación de
los servicios requeridos por la navegación aérea en la misma según
Acuerdos suscritos en Montevideo, el 5 de marzo de 1976.
Considerando: que los Acuerdos referidos constituyen normas de ejecución
de los preceptos aplicables del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado
por la ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953 y de los Anexos Técnicos al
mismo, especialmente los números 2, 11 y 12 en cuyo mérito procede aprobar
lo actuado por la Comisión interviniente y ratificar el Acuerdo señalado
en el Resultando del presente.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, a lo
preceptuado por las normas citadas y a lo establecido en el artículo 4º de
la ley 12.070 de 4 de diciembre de 1953,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase lo actuado por la Comisión instituida por resolución 48.655, de 29 de noviembre de 1974, cuyos cometidos fueron ampliados por resolución 49.591, de 26 de agosto de 1975 con relación a la ampliación de las actuales Regiones de Información de Vuelo (FIR/UIR) y Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) Montevideo.
Ratifícase el Acuerdo suscrito con las Autoridades Aeronáuticas
Argentinas con fecha 5 de marzo de 1976, por el que se amplían las
Regiones de Información de Vuelo (FIR/UIR) y Area de Búsqueda y Salvamento
(SRR) Montevideo y se establecen los límites con las Regiones de
Información de Vuelo (FIR/UIR) y Area de Búsqueda y Salvamento (SRR)
Ezeiza y se regula la prestación de los servicios que requiere la
navegación área en la primer hasta tanto la República disponga la
prestación efectiva de los mismos. (*)
Comuníquese, publíquese con el texto del Acuerdo que se ratifica por el
presente decreto, pase al Comando General de la Fuerza Aérea, para su
conocimiento y demás efectos; cumplido, siga a la Dirección General de
Aviación Civil del Uruguay para que libre las comunicaciones pertinentes a
la Organización de Aviación Civil Internacional y demás efectos.