PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 14/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 536

DE LA CAZA MAYOR

Artículo 10

Autorízase la caza, transporte, comercialización e industrialización del
jabalí europeo (Sus escrofa) sin restricciones de número de ejemplares y
durante todo el año.

 El transporte deberá ser hecho por el cazador habilitado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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