PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 14/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 536

DE LA CAZA MENOR

Artículo 4

   Autorízase desde el 1º de abril al 31 de julio inclusive, del año en
curso, la caza deportiva y el transporte, por el cazador, de la perdiz
chica (Nothura maculosa) en todo el país, con excepción de los
departamentos de Montevideo y Canelones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 13.
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