PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 14/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 536

DE LA CAZA MENOR

Artículo 7

   Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador, de patos
silvestres dentro del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de
julio inclusive del corriente año. La caza de estas aves queda restringida
a los establecimientos arroceros y en aquellas áreas en las que se hallan
implantados cultivos de arroz. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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