Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, los Jueces
de acuerdo a las atribuciones legales para mantener el orden en los
trámites podrán poner en conocimiento del Fiscal de Corte, hechos de los
representantes del Ministerio Público en lo Penal que por transgredir las
normas anteriores impliquen incumplimiento en el cargo (Código de
Instrucción Criminal, artículo 425; Código de Organización de los
Tribunales, artículo 198).