FIJACION DE DISPOSICIONES PARA ABREVIAR TRAMITES EN MATERIA JUDICIAL PENAL




Promulgación: 08/04/1980
Publicación: 24/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 606

Artículo 5

   Los Jueces con potestad instructoria, podrán prescindir de la
evacuación de citas y se abstendrán de paralizar los trámites, en los que
se hubiere omitido la declaración de algún testigo por no tener domicilio
conocido, toda vez que -a su juicio- tal testimonio no resultara esencial
para esclarecer el fondo del asunto.
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