FIJACION DE DISPOSICIONES PARA ABREVIAR TRAMITES EN MATERIA JUDICIAL PENAL




Promulgación: 08/04/1980
Publicación: 24/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 606

Artículo 7

   Los jueces del orden penal se abstendrán en todo caso de dar curso e
impulsar de oficio, trámites por hechos presuntamente delictivos cuya
tramitación requiera legalmente instancia de parte ofendida, y sin embargo
no exista tal instancia.
Ayuda