Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los márgenes de preferencia otorgados en favor de la República de Cuba para las concesiones que constan en el Anexo I, serán de aplicación sobre el Impuesto Aduanero único a la Importación (IMADUNI) y los Recargos Cambiarios, incluso sobre el mínimo. Dichas concesiones tendrán vigencia a partir de la fecha de comunicación de la correspondiente ratificación por parte del Gobierno de la República de Cuba.